Cada estructura se diseña a medida, analizando la situación patrimonial del grupo, los objetivos del empresario y el régimen fiscal aplicable conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley de Sociedades de Capital.
Redacción de estatutos sociales a medida, elección de la forma jurídica óptima (S.L. o S.A.), tramitación notarial y registral. Capital social mínimo desde 1 euro.
Operaciones de canje de valores con aplicación del régimen de neutralidad fiscal (art. 80 y ss. LIS). Planificación de la aportación para diferir la tributación.
Redacción de acuerdos parasociales que regulan el gobierno corporativo, la transmisión de participaciones, los derechos de arrastre y acompañamiento.
Diseño de la estructura para maximizar la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (art. 21 LIS) y la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Fusiones, escisiones y segregaciones con aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal. Reorganización de grupos ya existentes.
Estructuración del holding para facilitar la transmisión generacional con mínima carga fiscal. Coordinación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La sociedad holding no es un instrumento exclusivo de grandes corporaciones. Cualquier empresario con dos o más sociedades, o con intención de diversificar su actividad, puede beneficiarse de una estructura que la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula expresamente.
"Los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales participadas en más del 5% tributan con una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades."
Art. 21 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
El 95% de los dividendos recibidos de filiales participadas en más del 5% quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS).
Los grupos de sociedades pueden tributar de forma consolidada, compensando las pérdidas de unas filiales con los beneficios de otras en la misma declaración.
La separación jurídica entre la sociedad matriz y las filiales operativas aisla los activos estratégicos (inmuebles, patentes, tesorería) del riesgo empresarial.
La transmisión de participaciones de la holding a los herederos puede acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c LISD).
Las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores) pueden realizarse en régimen de neutralidad fiscal, difiriendo la tributación.

Abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM nº 138.970), con despacho propio en Aranjuez. Ejerce en las ramas mercantil, fiscal, laboral y civil, con especial dedicación a la estructuración de grupos empresariales y la planificación fiscal de sociedades.
Doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO), bajo la dirección del Prof. Juan Ignacio Gorospe Oviedo, con tesis sobre fiscalidad de la Sociedad Limitada Profesional. Esta formación académica especializada se traduce en un asesoramiento que integra el rigor jurídico con el análisis económico de cada operación.
Opera además la plataforma legal-tech ExtraLeX / tramitaextranjeria.com, lo que refleja una visión moderna de la práctica jurídica: eficiencia, tecnología y rigor al servicio del cliente.
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