No hay dos grupos empresariales iguales. Antes de proponer ninguna estructura, analizo la situación patrimonial real del cliente, los riesgos del negocio operativo y el régimen fiscal que resulta aplicable. Lo que funciona para una empresa de construcción no tiene por qué funcionar para una clínica dental o un despacho profesional.
Redacción de estatutos sociales a medida, elección de la forma jurídica óptima (S.L. o S.A.), tramitación notarial y registral. Capital social mínimo desde 1 euro.
Operaciones de canje de valores con aplicación del régimen de neutralidad fiscal (art. 80 y ss. LIS). Planificación de la aportación para diferir la tributación.
Redacción de acuerdos parasociales que regulan el gobierno corporativo, la transmisión de participaciones, los derechos de arrastre y acompañamiento.
Diseño de la estructura para maximizar la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (art. 21 LIS) y la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Fusiones, escisiones y segregaciones con aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal. Reorganización de grupos ya existentes.
Estructuración del holding para facilitar la transmisión generacional con mínima carga fiscal. Coordinación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La holding no es un mecanismo de planificación agresiva ni está reservada a grandes grupos. Es una figura que el propio legislador regula en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades precisamente para que los grupos empresariales medianos y pequeños puedan competir en igualdad de condiciones. El problema es que la mayoría de los empresarios no la aplican porque nadie les ha explicado cómo funciona.
Los dividendos que la matriz percibe de las filiales en las que tiene al menos el 5 % durante un año están exentos en un 95 % en el Impuesto sobre Sociedades.
Art. 21 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Analizar mi caso · 400 €El 95% de los dividendos recibidos de filiales participadas en más del 5% quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS).
Los grupos de sociedades pueden tributar de forma consolidada, compensando las pérdidas de unas filiales con los beneficios de otras en la misma declaración.
La separación jurídica entre la sociedad matriz y las filiales operativas aisla los activos estratégicos (inmuebles, patentes, tesorería) del riesgo empresarial.
La transmisión de participaciones de la holding a los herederos puede acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c LISD).
Las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores) pueden realizarse en régimen de neutralidad fiscal, difiriendo la tributación.

Soy abogado colegiado en el ICAM con el número 138.970 y doctorando en Derecho en la Universidad San Pablo-CEU, con despacho propio en Aranjuez. Trabajo en derecho mercantil, fiscal, laboral y civil. La mayor parte de mi práctica actual se centra en la estructuración de grupos empresariales y la planificación fiscal de sociedades, que es lo que más me interesa y donde creo que puedo añadir más valor.
Estoy terminando el doctorado en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO), con tesis sobre la fiscalidad de la Sociedad Limitada Profesional, bajo la dirección del Prof. Juan Ignacio Gorospe Oviedo. Eso me obliga a mantener un nivel de rigor en el análisis jurídico que no siempre se encuentra en el asesoramiento cotidiano.
También opero la plataforma ExtraLeX (tramitaextranjeria.com), que es mi apuesta por la tecnología aplicada al derecho. No creo que la digitalización sustituya al abogado, pero sí que obliga a ser más eficiente y transparente con el cliente.
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