Estructure su
patrimonio empresarial
con rigor jurídico

Asesoro a empresarios en Aranjuez y Madrid. Si tiene dos o más sociedades, o está pensando en diversificar, probablemente está pagando más impuestos de los necesarios. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite diferir o eliminar hasta el 95% de la tributación sobre dividendos y plusvalías dentro de un grupo correctamente estructurado. Eso no es planificación agresiva: es aplicar la norma como el legislador la diseñó.

95%
Exención dividendos (art. 21 LIS)
400€
Consulta estratégica: diagnóstico y hoja de ruta

Asesoramiento integral en estructuras holding

No hay dos grupos empresariales iguales. Antes de proponer ninguna estructura, analizo la situación patrimonial real del cliente, los riesgos del negocio operativo y el régimen fiscal que resulta aplicable. Lo que funciona para una empresa de construcción no tiene por qué funcionar para una clínica dental o un despacho profesional.

I

Constitución de la Sociedad Holding

Redacción de estatutos sociales a medida, elección de la forma jurídica óptima (S.L. o S.A.), tramitación notarial y registral. Capital social mínimo desde 1 euro.

II

Aportación de Participaciones

Operaciones de canje de valores con aplicación del régimen de neutralidad fiscal (art. 80 y ss. LIS). Planificación de la aportación para diferir la tributación.

III

Pactos de Socios

Redacción de acuerdos parasociales que regulan el gobierno corporativo, la transmisión de participaciones, los derechos de arrastre y acompañamiento.

IV

Planificación Fiscal del Grupo

Diseño de la estructura para maximizar la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (art. 21 LIS) y la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

V

Reestructuración Empresarial

Fusiones, escisiones y segregaciones con aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal. Reorganización de grupos ya existentes.

VI

Planificación Sucesoria

Estructuración del holding para facilitar la transmisión generacional con mínima carga fiscal. Coordinación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué una holding es la decisión fiscal más relevante que puede tomar su empresa

La holding no es un mecanismo de planificación agresiva ni está reservada a grandes grupos. Es una figura que el propio legislador regula en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades precisamente para que los grupos empresariales medianos y pequeños puedan competir en igualdad de condiciones. El problema es que la mayoría de los empresarios no la aplican porque nadie les ha explicado cómo funciona.

Los dividendos que la matriz percibe de las filiales en las que tiene al menos el 5 % durante un año están exentos en un 95 % en el Impuesto sobre Sociedades.

Art. 21 Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

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Exención sobre dividendos

El 95% de los dividendos recibidos de filiales participadas en más del 5% quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 LIS).

◈
Régimen de consolidación fiscal

Los grupos de sociedades pueden tributar de forma consolidada, compensando las pérdidas de unas filiales con los beneficios de otras en la misma declaración.

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Protección patrimonial

La separación jurídica entre la sociedad matriz y las filiales operativas aisla los activos estratégicos (inmuebles, patentes, tesorería) del riesgo empresarial.

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Planificación sucesoria eficiente

La transmisión de participaciones de la holding a los herederos puede acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c LISD).

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Diferimiento fiscal en plusvalías

Las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, canjes de valores) pueden realizarse en régimen de neutralidad fiscal, difiriendo la tributación.

Juan Pablo González Rivas

Soy abogado colegiado en el ICAM con el número 138.970 y doctorando en Derecho en la Universidad San Pablo-CEU, con despacho propio en Aranjuez. Trabajo en derecho mercantil, fiscal, laboral y civil. La mayor parte de mi práctica actual se centra en la estructuración de grupos empresariales y la planificación fiscal de sociedades, que es lo que más me interesa y donde creo que puedo añadir más valor.

Estoy terminando el doctorado en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO), con tesis sobre la fiscalidad de la Sociedad Limitada Profesional, bajo la dirección del Prof. Juan Ignacio Gorospe Oviedo. Eso me obliga a mantener un nivel de rigor en el análisis jurídico que no siempre se encuentra en el asesoramiento cotidiano.

También opero la plataforma ExtraLeX (tramitaextranjeria.com), que es mi apuesta por la tecnología aplicada al derecho. No creo que la digitalización sustituya al abogado, pero sí que obliga a ser más eficiente y transparente con el cliente.

ICAM nº 138.970Doctorando CEUDerecho MercantilDerecho FiscalDerecho LaboralAranjuez, Madrid

Si tiene dos o más sociedades, hay una conversación que deberíamos tener.

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TELÉFONO
622 883 414
DESPACHO
González Rivas Abogado
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