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titulo: "Cuánto cuesta crear un holding en 2026: la consulta, la notaría y el Registro, con cifras reales"
autor: Juan Pablo González Rivas, abogado (ICAM n.º 138.970)
despacho: González Rivas Abogado, Aranjuez (Madrid)
publicado: 2026-10-02
revisado: 2026-10-02
url: https://www.crearholding.es/cuanto-cuesta-crear-un-holding
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# Cuánto cuesta crear un holding en 2026: la consulta, la notaría y el Registro, con cifras reales

> Crear un holding tiene tres costes distintos: la consulta que decide si conviene, los honorarios del proyecto y los gastos de notaría y Registro. Esta página da el precio de la consulta y las cifras de una constitución real de 2026, y explica qué impuesto no hay que pagar y qué trámite no se puede olvidar.

## En una línea

Crear un holding tiene tres costes distintos. La consulta que decide si conviene: 400 euros. Los honorarios del proyecto, que se presupuestan después de la consulta, por fases y a precio cerrado. Y los gastos de notaría y Registro Mercantil, que en una constitución real de 2026 en Madrid sumaron 506,03 euros. Impuesto por constituir la sociedad no hay: está exenta, aunque la declaración hay que presentarla.

## La consulta: 400 euros

Dura 90 minutos, en el despacho de Aranjuez o por videoconferencia, y se reserva en [rivasabogado.com/crear-holding](https://rivasabogado.com/crear-holding/). No es una charla: se sale de ella con un documento.

| Qué incluye | En qué consiste |
|---|---|
| Diagnóstico | Si un holding le conviene o no, y por qué |
| Hoja de ruta por escrito | Qué estructura, en qué orden y con qué régimen fiscal |
| Estimación | Del ahorro y de lo que cuesta montarlo, con las cifras de su caso |
| Riesgos y requisitos | Los que no se pueden pasar por alto |

Los 400 euros no se descuentan del proyecto; lo que se aprovecha es el trabajo de la consulta, que no se repite.

Si la conclusión es que el holding no le conviene, se le dice, y ahí termina.

## Los honorarios del proyecto: por fases y a precio cerrado

El proyecto no se presupuesta a ciegas. Se hace después de la consulta, cuando ya se sabe cuántas sociedades hay, qué se aporta y qué régimen fiscal cabe. Se divide en fases, cada una con su precio cerrado, y cada fase se encarga por separado: nadie contrata la segunda sin haber visto el resultado de la primera.

Las fases habituales son tres: ordenar los contratos entre las sociedades del grupo; constituir la sociedad cabecera y aportarle las participaciones mediante canje de valores, con su comunicación a Hacienda; y, si hace falta, los pactos de socios. Los honorarios son más impuestos. Notaría, Registro y tasas van aparte y los paga el cliente directamente.

## Notaría y Registro: lo que costó una constitución real

Constitución de una sociedad limitada cabecera, en Madrid, en 2026:

| Concepto | Importe |
|---|---|
| Notaría, escritura de constitución (honorarios, suplidos e IVA) | 313,65 euros |
| Registro Mercantil, inscripción (158,99 euros más IVA) | 192,38 euros |
| Publicación en el BORME | 0,00 euros |
| **Total** | **506,03 euros** |

Son aranceles y suplidos: dependen del capital y de la extensión de la escritura, no del despacho. La escritura posterior de aportación de las participaciones tiene sus propios gastos de notaría y de Registro, que dependen de lo que se aporte.

El capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro, con reglas especiales mientras no alcance los 3.000 euros (artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital).

## Impuestos: lo que no se paga y lo que no se puede olvidar

**Constituir la sociedad no paga impuesto.** La constitución de sociedades y el aumento de capital están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 45.I.B.11 de su texto refundido). Pero la declaración, el modelo 600, hay que presentarla igualmente: el Registro Mercantil no admite la escritura si no consta, al menos, su presentación ante la Administración tributaria (artículo 54 del mismo texto refundido).

**Aportar las participaciones puede no tributar en ese momento.** Si la aportación encaja en el canje de valores y se aplica el régimen de neutralidad fiscal, la ganancia del socio no tributa al aportar: se difiere hasta una transmisión posterior. El régimen no se aplica cuando la operación no responde a motivos económicos válidos, sino a la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal (artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Comprobar eso antes de firmar es el objeto de la consulta.

**La comunicación a Hacienda es obligatoria.** La sociedad que recibe las participaciones debe comunicar la operación a la Administración tributaria. No presentarla en plazo es infracción tributaria grave, con multa fija de 10.000 euros por operación (artículo 89.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

## Lo que cuesta después

Un holding es una sociedad más: lleva contabilidad, deposita cuentas y presenta su Impuesto sobre Sociedades cada año. Ese coste es el de su asesoría, no el del despacho, y conviene contarlo antes de decidir. Cuando el beneficio va a acabar cada año en el bolsillo del socio, la estructura rara vez compensa lo que cuesta mantenerla. Lo que cuesta llevar ese dinero al socio lo explicamos en [cómo sacar dinero de un holding](https://www.crearholding.es/publicaciones/sacar-dinero-holding-tributacion-dividendos-socio).

## Preguntas frecuentes

**¿Los 400 euros son el precio de montar el holding?**
No. Son la consulta: el diagnóstico y la hoja de ruta por escrito. El proyecto se presupuesta aparte, por fases y a precio cerrado, cuando ya se sabe qué hace falta.

**¿Cuánto cuestan la notaría y el Registro al constituir un holding?**
En una constitución real de 2026 en Madrid, 313,65 euros de notaría y 192,38 euros de Registro Mercantil: 506,03 euros en total. Dependen del capital y de la escritura.

**¿Hay que pagar algún impuesto por constituir la sociedad holding?**
No. La constitución de sociedades está exenta, pero hay que presentar el modelo 600 para que el Registro Mercantil admita la escritura.

**¿Y si al final no me conviene un holding?**
Se le dice en la consulta, con los motivos. Se ahorra montar y mantener una estructura que no le aporta.

**¿Qué pasa si no se comunica el canje de valores a Hacienda?**
Es infracción tributaria grave, con multa fija de 10.000 euros por operación. La comunicación la presenta la sociedad que recibe las participaciones.

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Cómo citar: González Rivas, Juan Pablo (2026). «Cuánto cuesta crear un holding en 2026: la consulta, la notaría y el Registro, con cifras reales». crearholding.es. https://www.crearholding.es/cuanto-cuesta-crear-un-holding

Texto informativo de carácter general: no sustituye al estudio de un caso concreto. Consulta estratégica de holding (90 minutos, 400 euros) con Juan Pablo González Rivas, abogado, ICAM n.º 138.970: https://rivasabogado.com/crear-holding/ · 622 883 414
