La paradoja sancionadora en sociedades profesionales: por qué el fraude sale más barato que el error
Si tiene una sociedad a través de la que presta servicios profesionales, hay algo que debe saber: el sistema sancionador tributario español puede castigarle más por cometer un error de valoración que por haber montado una estructura fraudulenta. No es una exageración. Es una disfunción técnica demostrable con números, y tiene consecuencias directas sobre cómo debe planificar su defensa si la Inspección llama a su puerta.
El escenario que todos conocen
Desde que el Tribunal Supremo dictó sus sentencias de junio de 2023, la Agencia Tributaria dispone de dos vías para regularizar a un profesional que ejerce su actividad a través de sociedad:
La primera es la vía de operaciones vinculadas (art. 18 LIS). La Administración reconoce que la sociedad existe y tiene sustancia real, pero considera que la retribución que usted se paga como socio no se ajusta al valor de mercado. El ajuste lleva la renta a su IRPF y, con ella, una sanción calculada sobre la totalidad de la cuota de IRPF no ingresada, sin posibilidad de descontar lo que la sociedad ya pagó en concepto de Impuesto sobre Sociedades.
La segunda es la vía de la simulación (art. 16 LGT). La Administración considera que la sociedad es una pantalla sin sustancia económica real. Aquí viene la paradoja: al declarar la simulación, el Tribunal Supremo obliga a tratar lo pagado por la sociedad en IS como un pago a cuenta del IRPF del socio. La base de la sanción se reduce en esa cantidad.
El resultado es contraintuitivo y técnicamente indefendible: quien simuló —conducta dolosa por definición— paga menos sanción que quien simplemente valoró mal sus operaciones vinculadas.
Los números que lo demuestran
Tomemos un caso base: profesional con beneficio operativo de 1.000 unidades, tipo medio de IRPF del 45% y tipo de IS del 25%.
| Concepto | Operaciones vinculadas | Simulación |
|---|---|---|
| Cuota IRPF a regularizar | 450 u.m. | 450 u.m. |
| IS deducible de la base sancionadora | 0 u.m. | 250 u.m. |
| Base de la sanción | 450 u.m. | 200 u.m. |
| Tipo sancionador (con agravante perjuicio económico) | 75% | 65% |
| Sanción antes de reducciones | 337,5 u.m. | 130 u.m. |
| Sanción final (con conformidad y pago) | 177,18 u.m. | 68,25 u.m. |
| Sanción sobre beneficio operativo | 17,7% | 6,8% |
La sanción por simulación representa apenas el 38,5% de la sanción por operaciones vinculadas. Ante el mismo perjuicio real para el Tesoro —200 unidades en ambos casos—, el sistema sanciona casi tres veces más al que erró que al que defraudó.
Cuando se incorporan los intereses de demora (4,0625% anual, horizonte de 4 años), la brecha se amplía todavía más:
| Carga total (sanción + intereses) | Operaciones vinculadas | Simulación |
|---|---|---|
| Importe total | 250,31 u.m. | 100,75 u.m. |
| Porcentaje sobre beneficio operativo | 25,0% | 10,1% |
Quien simula soporta menos del 41% de la carga total de quien simplemente valoró mal sus operaciones vinculadas.
La tercera vía que no sanciona
Existe además una tercera categoría que completa el cuadro: el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT). Cuando la estructura societaria es artificiosa pero no llega a ser simulación, la ley prohíbe expresamente imponer sanciones. El resultado final del sistema es este:
- Estructura artificiosa sin efectos económicos reales (conflicto): sin sanción.
- Simulación dolosa (fraude): sanción del 6,8% del beneficio.
- Error de valoración en operaciones vinculadas: sanción del 17,7% del beneficio.
El sistema premia la gravedad de la conducta de forma inversa a lo que exige cualquier principio elemental de proporcionalidad.
Por qué esto le importa si tiene una sociedad profesional
Esta disfunción no es solo un problema académico. Tiene tres consecuencias prácticas inmediatas:
Primera. Si la Inspección inicia actuaciones contra su sociedad, la calificación que elija —operaciones vinculadas o simulación— determinará una diferencia de hasta el 160% en la carga sancionadora final. La estrategia de defensa no puede ignorar este dato.
Segunda. En casos con cuotas superiores a 120.000 euros, la calificación también determina si existe o no responsabilidad penal. Con la vía de operaciones vinculadas, el umbral del delito fiscal (art. 305 CP) se alcanza con un beneficio operativo de aproximadamente 266.667 euros. Con la vía de simulación, ese mismo umbral no se supera hasta los 600.000 euros de beneficio. La misma conducta puede ser delito o no serlo según cómo la califique la Administración.
Tercera. El principio de confianza legítima ampara a quienes constituyeron su sociedad profesional al amparo de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Ese argumento, correctamente articulado, puede ser determinante en la impugnación de las sanciones.
Qué propone la doctrina para corregirlo
La solución técnica más directa pasa por modificar el artículo 191 LGT para permitir que, en los ajustes por operaciones vinculadas entre socio y sociedad, la base de la sanción se calcule deduciendo el IS ya ingresado por la entidad. El fundamento es sencillo: el perjuicio real al Tesoro —considerado como caja única— es la diferencia entre lo que debió ingresarse y lo que efectivamente se ingresó, no la cuota de IRPF aislada.
Otras propuestas de mayor alcance incluyen la reintroducción de un régimen de transparencia fiscal opcional para sociedades profesionales —que eliminaría la fuente primaria del conflicto— y la extensión del puerto seguro del art. 18.6 LIS a la vía de simulación, de modo que quien se retribuye por encima del 75% del resultado no pueda ser calificado como simulador.
Lo que debe hacer si está en esta situación
Si tiene una sociedad profesional y ha recibido o teme recibir una actuación inspectora, la primera decisión estratégica es entender qué vía va a utilizar la Administración y qué consecuencias tiene cada una. No es lo mismo recibir una propuesta de liquidación por operaciones vinculadas que por simulación, aunque la cuota regularizada sea idéntica.
La diferencia puede ser de decenas de miles de euros en sanciones, y en algunos casos la diferencia entre responsabilidad penal y ausencia de ella.
Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO) bajo la dirección del Prof. Juan Ignacio Gorospe Oviedo. Su tesis doctoral analiza la fiscalidad de la Sociedad Limitada Profesional. Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.
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