← Publicaciones
SLP15 de abril de 2026

La Sociedad Limitada Profesional: régimen jurídico, ventajas fiscales y deontología colegial

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales regula un vehículo societario específico para el ejercicio colectivo de actividades profesionales tituladas. Este artículo examina su régimen jurídico, las ventajas fiscales frente al ejercicio individual y las obligaciones deontológicas que impone el Estatuto General de la Abogacía.

Por Juan Pablo González Rivas

La SLP como vehículo de ejercicio profesional colectivo

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP) creó un tipo societario específico para el ejercicio en común de actividades profesionales para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente colegio profesional. La Sociedad Limitada Profesional (SLP) es, en la práctica, la forma más utilizada por los despachos de abogados que optan por la personificación jurídica de su actividad colectiva.

Requisitos de constitución

La LSP impone requisitos específicos que la diferencian de una SL ordinaria:

  • Socios profesionales: al menos la mayoría del capital y de los derechos de voto deben pertenecer a socios que sean profesionales habilitados para el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social.
  • Inscripción colegial: la SLP debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente.
  • Denominación: debe incluir la indicación "Sociedad Profesional" o "S.P." y la forma social.

Régimen fiscal: IS vs. IRPF

El ejercicio individual de la abogacía tributa en el IRPF como rendimiento de actividad económica, con tipos marginales que pueden alcanzar el 47 % en la Comunidad de Madrid. La SLP, en cambio, tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %.

ConceptoEjercicio individual (IRPF)SLP (IS)
Tipo marginal máximo (Madrid)47 %25 %
Tipo reducido (inicio actividad)No aplicable15 %
Retención de beneficiosTributación inmediataDiferimiento hasta distribución

Obligaciones deontológicas

El ejercicio de la abogacía a través de una SLP no exime al abogado de sus obligaciones deontológicas. El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece que el abogado responderá personalmente frente al cliente por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad.

La SLP en el contexto de una estructura holding

Una estrategia cada vez más utilizada por despachos de abogados en crecimiento consiste en combinar la SLP con una sociedad holding que centralice los beneficios no distribuidos y gestione las inversiones patrimoniales del grupo. Esta estructura permite tributar los beneficios operativos al 25 % en la SLP, distribuir dividendos a la holding con exención del 95 % (art. 21 LIS) y reinvertir los beneficios sin tributación adicional hasta su distribución al socio persona física.


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Juan Pablo González RivasAbogado · ICAM nº 138.970 · Doctorando en Derecho y Economía (CEINDO / San Pablo-CEU)

¿Necesita asesoramiento jurídico sobre la estructuración de su holding o la constitución de una SLP? Reserve una consulta especializada.

Reservar consulta — 350 €
← Volver a publicaciones

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias para el funcionamiento del proceso de pago (Stripe) y para recordar sus preferencias de navegación. No se utilizan cookies de analítica ni publicidad. Más información.