Cuando se compra una sociedad limitada —técnicamente, cuando se adquieren sus participaciones sociales— el comprador no compra solo el activo visible: compra también el pasivo oculto. Y ese pasivo oculto, en la mayoría de las operaciones de M&A en el segmento de pymes, tiene una componente fiscal que ni el precio de compra ni las declaraciones del vendedor cubren por sí solos.
La due diligence fiscal no es un trámite. Es la única herramienta que permite al comprador saber qué está comprando realmente.
Por qué la due diligence fiscal es distinta en una SL
En la compraventa de activos (asset deal), el comprador adquiere bienes concretos y deja atrás las deudas de la sociedad vendedora. En la compraventa de participaciones (share deal), el comprador adquiere la sociedad entera, con todas sus obligaciones pasadas, presentes y futuras. La distinción es determinante.
El artículo 42 de la Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria del adquirente de una empresa o unidad productiva por las deudas tributarias del transmitente derivadas del ejercicio de la actividad. Aunque este precepto se aplica con más claridad en los asset deals, la doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han extendido su alcance a determinadas adquisiciones de participaciones cuando el comprador asume el control efectivo de la gestión.
Dicho de otro modo: comprar participaciones sin revisar los libros fiscales equivale a firmar en blanco.
Los cinco riesgos que debe verificar antes de firmar
1. Riesgos en el IVA
El IVA es el tributo con mayor capacidad de generar pasivos ocultos en una pyme. Los motivos son varios.
En primer lugar, la deducibilidad de las cuotas soportadas. La Agencia Tributaria puede regularizar deducciones de IVA de los cuatro ejercicios no prescritos si considera que las facturas recibidas no corresponden a operaciones reales, que los bienes o servicios adquiridos no están afectos a la actividad, o que se han deducido cuotas de gastos mixtos sin aplicar la regla de prorrata.
En segundo lugar, el régimen de prorrata. Si la sociedad realiza simultáneamente operaciones sujetas y operaciones exentas (arrendamientos financieros, operaciones financieras, transmisiones de inmuebles), la prorrata general o especial puede haber sido calculada incorrectamente durante años, generando un pasivo acumulado de regularización.
En tercer lugar, las operaciones inmobiliarias. La transmisión de inmuebles dentro del perímetro de la sociedad —especialmente si se acogieron a la exención del artículo 20.Uno.22.º LIVA y no se renunció a ella correctamente— puede haber generado obligaciones de regularización de cuotas deducidas en el período de ajuste (diez años para bienes inmuebles, cinco para el resto de bienes de inversión).
Qué revisar: declaraciones de IVA de los cuatro últimos ejercicios (modelo 303 y resumen anual 390), libros de facturas emitidas y recibidas, expedientes de inspección o comprobación limitada en curso, y cualquier acuerdo de regularización voluntaria con la AEAT.
2. Riesgos en ejercicios anteriores no prescritos
El plazo general de prescripción tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT), pero ese plazo puede interrumpirse —y de hecho se interrumpe con frecuencia— por actuaciones inspectoras, requerimientos de información, o incluso por la presentación de declaraciones complementarias. Una sociedad que lleva diez años sin inspección no es necesariamente una sociedad sin riesgo: puede ser una sociedad con un plazo de prescripción interrumpido que el comprador desconoce.
Los ejercicios no prescritos del Impuesto sobre Sociedades son los que concentran el mayor riesgo cuantitativo. Las diferencias temporarias no revertidas, los gastos no deducibles contabilizados como deducibles (art. 15 LIS), las operaciones vinculadas sin documentación (art. 18 LIS), o las bases imponibles negativas aplicadas incorrectamente pueden dar lugar a liquidaciones de cuantía muy superior al precio de compra de las participaciones.
Qué revisar: declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de los cuatro últimos ejercicios, actas de inspección o diligencias de constancia de hechos, comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras, y el estado de las bases imponibles negativas pendientes de compensación (su origen y los ejercicios en que se generaron).
3. Retenciones e ingresos a cuenta
Las retenciones sobre rendimientos del trabajo, sobre dividendos, sobre arrendamientos y sobre rendimientos de capital mobiliario son obligaciones tributarias autónomas que generan responsabilidad directa de la sociedad retenedora. Una sociedad que ha practicado retenciones incorrectas —o que directamente no las ha practicado— acumula un pasivo que la inspección puede regularizar con intereses de demora y, en su caso, sanción.
Este riesgo es especialmente relevante en sociedades con socios-administradores que han percibido retribuciones mixtas (parte como salario, parte como dividendo, parte como prestación de servicios), en las que la calificación fiscal de cada componente puede ser discutida por la AEAT.
Qué revisar: modelos 111 (retenciones trabajo y actividades económicas), 115 (retenciones arrendamientos), 123 (retenciones capital mobiliario) y sus resúmenes anuales (190, 180, 193) de los cuatro últimos ejercicios. Verificar coherencia con las nóminas y con los contratos de arrendamiento vigentes.
4. Responsabilidad solidaria y derivación de responsabilidad
El artículo 43 LGT regula la responsabilidad subsidiaria de administradores por deudas tributarias de la sociedad cuando concurren determinados presupuestos: cese de actividad sin liquidación, incumplimiento de obligaciones tributarias por causa imputable al administrador, o colaboración en la ocultación de bienes.
Si el comprador adquiere las participaciones y asume la administración de la sociedad, hereda también el riesgo de que la AEAT inicie un procedimiento de derivación de responsabilidad por hechos anteriores a la transmisión, si considera que el nuevo administrador ha continuado la conducta infractora o ha dificultado la recaudación.
Qué revisar: historial de administradores y apoderados, existencia de procedimientos de derivación de responsabilidad en curso, y cualquier acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias vigente.
5. Pasivos laborales y de Seguridad Social
Aunque no son estrictamente tributarios, los pasivos de Seguridad Social tienen naturaleza cuasi-tributaria y se gestionan con los mismos instrumentos de recaudación ejecutiva. Una sociedad con trabajadores en situación irregular —cotizaciones no ingresadas, contratos no dados de alta, o indemnizaciones por despido no provisionadas— acumula un pasivo que el comprador asumirá íntegramente.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar cuotas de los últimos cuatro años (con posibilidad de extensión si hay infracción dolosa), y la responsabilidad solidaria en supuestos de sucesión de empresa (art. 44 ET y art. 127 LGSS) puede extenderse al adquirente incluso en operaciones de share deal si se acredita que hubo intención de eludir responsabilidades.
Qué revisar: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, informe de vida laboral de la empresa, contratos de trabajo vigentes y extinguidos en los últimos cuatro años, actas de infracción de la Inspección de Trabajo, y provisiones contables para contingencias laborales.
Conclusión
La due diligence fiscal en la compraventa de participaciones no es un lujo reservado a grandes operaciones corporativas. Es una necesidad en cualquier adquisición de una SL, por modesta que sea la operación. El coste de una revisión fiscal previa es siempre inferior al coste de una regularización tributaria posterior.
Las representaciones y garantías del contrato de compraventa —las llamadas reps & warranties— pueden mitigar el riesgo, pero no eliminarlo: una cláusula de indemnización solo es útil si el vendedor tiene patrimonio suficiente para responder. La due diligence es la única herramienta que permite al comprador decidir con información real, no con declaraciones.
Si está valorando la adquisición de participaciones de una sociedad limitada, la consulta inicial con un abogado especializado en fiscalidad societaria es el primer paso que debe dar, no el último.
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