Preguntas frecuentes sobre sociedades holding

Las dudas que más se repiten en la consulta, con la respuesta corta. Cada bloque enlaza con el análisis completo, donde están la norma, los números y los riesgos.

Lo esencial sobre el holding

¿Qué es una sociedad holding y para qué sirve?

Es una sociedad cuyo objeto principal es tener y gestionar participaciones en otras sociedades. Sirve para dirigir el grupo desde una cabecera, separar el patrimonio de los riesgos de cada negocio y aplicar, si se cumplen los requisitos, la exención del 95 por ciento sobre dividendos y plusvalías (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y el régimen de consolidación fiscal.

¿Cuánto cuesta crear un holding en España?

Depende de si solo se constituye una sociedad nueva o de si hay que aportarle las participaciones de sociedades que ya existen, que es lo habitual y lo que exige un estudio fiscal previo. A los honorarios del abogado se suman la notaría y el Registro Mercantil. El capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro, con reglas especiales mientras no alcance los 3.000 euros. La consulta estratégica con Juan Pablo González Rivas cuesta 400 euros, dura 90 minutos e incluye el diagnóstico y la hoja de ruta por escrito. El proyecto se presupuesta después, por fases y a precio cerrado. La notaría y el Registro de una constitución real de 2026 en Madrid sumaron 506,03 euros.

¿Qué ventajas fiscales tiene un holding en España?

Cuatro principales, cada una con sus requisitos: la exención del 95 por ciento sobre los dividendos y plusvalías de las filiales en las que se tenga al menos el 5 por ciento durante un año (artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); la consolidación fiscal, que permite compensar las pérdidas de unas sociedades del grupo con los beneficios de otras; la neutralidad fiscal de las reestructuraciones, como el canje de valores, la fusión o la escisión; y, al heredar la empresa familiar, una reducción del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987), que se aplica si la comunidad autónoma no ha regulado la suya: en Madrid es del 99 por ciento desde el 1 de julio de 2026.

¿Qué es el canje de valores y cómo funciona?

Es la operación por la que el socio aporta al holding participaciones de la sociedad operativa que le dan la mayoría de los derechos de voto (o, si ya la tiene, aumentan su participación), y recibe a cambio participaciones del holding (artículo 76.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si se aplica el régimen de neutralidad fiscal, la ganancia no tributa en ese momento: se difiere hasta una transmisión posterior. El régimen no se aplica cuando la operación no responde a motivos económicos válidos, sino a la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal; en ese caso, la comprobación de Hacienda elimina exclusivamente los efectos de esa ventaja (artículo 89.2).

¿Puedo crear un holding si solo tengo una empresa?

Sí. Es más frecuente con dos o más sociedades, pero también tiene sentido con una sola cuando el empresario quiere separar su patrimonio del riesgo del negocio, acumular en la cabecera los beneficios que no necesita para reinvertirlos, o preparar el relevo generacional. Si el beneficio va a acabar cada año en el bolsillo del socio, el holding aporta poco.

Vender la empresa desde el holding: el impuesto se aplaza, no desaparece

¿La plusvalía desaparece si nunca vendo la holding?

Mientras no transmita sus participaciones, no aflora. Se extingue si la transmisión se produce por causa de muerte, porque la llamada plusvalía del muerto no está sujeta al IRPF del fallecido (LIRPF art.33.3.b). No se extingue con una donación acogida a la reducción del artículo 20.6 de la Ley del ISD: el donatario conserva valor y fecha de adquisición y la plusvalía continúa diferida en él.

¿Cuánto tributa realmente la holding al vender la filial?

Si concurren los requisitos del artículo 21 LIS y han pasado más de dos años desde la aportación, se integra en la base imponible el 5 % de la plusvalía; al tipo general del 25 %, el coste efectivo es del 1,25 %. Sobre 4.700.000 euros de plusvalía, 58.750 euros, y menos si a la holding le corresponde un tipo reducido. Esa cifra no incluye impuesto alguno en sede del socio, que se devengará al extraer el dinero.

¿Puedo renunciar al diferimiento para actualizar mi valor fiscal?

Depende de la vía. En las aportaciones no dinerarias especiales del artículo 87 LIS cabe la renuncia total o parcial, también para personas físicas, integrando la renta en la base imponible del ejercicio de la aportación (Memento IS nº 7386 y nº 7411). En el canje de valores, el Memento interpreta que el diferimiento es obligatorio, por estar regulado en un artículo autónomo que no contempla la renuncia (nº 6890).

¿Sirve el artículo 88 LIS para que yo, persona física, no pague dos veces?

No. El artículo 88 LIS reconoce el derecho a la exención sobre dividendos y sobre las rentas de la transmisión de la participación con independencia del porcentaje y de la antigüedad, pero esa exención es la del Impuesto sobre Sociedades. Un socio persona física no puede aplicarla. El artículo 88 resuelve la doble imposición entre sociedades, no entre la sociedad y usted.

¿Cambia algo si quien aportó las participaciones fue una sociedad?

Cambia la norma. Para aportantes sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes rige el artículo 21.4.a) LIS, que en la aportación de participaciones limita la exención si la aportada no cumplía el requisito del 5 % o el de tributación mínima, y que contempla además un segundo supuesto para la aportación de otros elementos patrimoniales. El plazo de dos años del artículo 21.4.b) es exclusivo de las personas físicas. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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El inmueble dentro de la sociedad operativa: qué cuesta separarlo por cada una de las cuatro vías

¿Puedo escindir solo la nave si mi sociedad no tiene actividad de arrendamiento?

Por escisión parcial, no: la segregación del inmueble donde se desarrolla la actividad no constituye rama de actividad (DGT CV 4-8-22; CV 31-10-22; CV 9-4-24). La salida habitual es la escisión total proporcional, en la que la LIS no exige ramas de actividad si la atribución a los socios respeta la proporcionalidad. El precio es que la operativa se disuelve.

¿Cuánto se paga por ITP y AJD en una escisión?

Nada. Las operaciones de reestructuración no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias (LITP art.19.2.1º y 21) y quedan exentas de transmisiones patrimoniales onerosas y de actos jurídicos documentados por el artículo 45.I.B).10 del texto refundido, exención que cubre la transmisión de los inmuebles integrados en la operación (DGT CV 17-1-18).

¿La escisión devenga plusvalía municipal?

No, si queda amparada por el régimen especial: la disposición adicional segunda de la LIS excluye el devengo. Sí se devenga en las aportaciones del artículo 87 LIS cuando el terreno no está integrado en una rama de actividad, y en cualquier venta o reparto fuera del régimen. Es un diferimiento, no una exención.

¿Qué pasa con la exención de empresa familiar si la nave sale de la operativa?

Depende de dónde acabe. Si va a una sociedad sin persona empleada, es activo no afecto y queda fuera de la base de la reducción del 95%, por la regla de proporcionalidad que el Supremo trasladó al Impuesto sobre Sucesiones (TS 16-7-15, EDJ 130371). Si cumple el requisito de empleado a jornada completa, el problema no se plantea.

¿Es mejor una escisión o crear una holding por canje de valores?

Resuelven problemas distintos. El canje sitúa una cabecera sobre las participaciones y permite aplicar la exención del artículo 21 LIS a los dividendos, pero no saca el inmueble de la operativa: si la nave cuelga de la operativa, seguirá colgando de ella después del canje. Para separar el activo hace falta una operación sobre el patrimonio, dentro del régimen de neutralidad fiscal. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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El IVA de la holding: por qué Hacienda puede negar la deducción del IVA soportado

¿Puede una holding pura recuperar el IVA de sus gastos de constitución?

No. Al no participar en la gestión de sus filiales carece de la condición de empresario y no puede deducir el impuesto soportado (Memento IVA nº 9542; DGT CV 10-5-12 y CV 4-2-16): el IVA de notaría, registro y asesoramiento es coste definitivo. Si desde el principio existe la intención, confirmada por elementos objetivos, de prestar servicios facturados a las participadas, sí cabe deducir por el artículo 111 de la Ley del IVA.

¿Cuánto debe facturar la holding a sus filiales?

La ley no fija un importe mínimo y el Tribunal de Justicia advierte de que la magnitud del servicio no es en principio relevante (TJUE 16-7-15, asuntos C-108/14 y C-109/14). Importa la proporción entre el precio facturado y el coste de prestarlo: el TEAC negó la condición de empresario a una holding que facturaba 70.000 euros mientras soportaba más de 2.000.000 de retribución del consejo (TEAC 18-9-19).

¿La venta de una filial afecta a mi porcentaje de deducción?

Sí, y normalmente a la baja. Cuando la holding presta a sus participadas servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico y comercial, la venta de participaciones se considera prolongación directa, permanente y necesaria de su actividad principal, no una operación accesoria, y su importe se incluye en el denominador de la prorrata (TS 25-2-21, EDJ 511701; TEAC 17-3-15).

¿El régimen del grupo de entidades elimina el IVA de los servicios de la matriz?

No. En España cada entidad del grupo aplica el impuesto de forma individual e independiente, también en sus operaciones intragrupo (Memento IVA nº 4870). El nivel avanzado sustituye la base imponible por el coste de los bienes y servicios por los que se soportó efectivamente IVA, sin salarios, costes financieros ni margen (LIVA art.163 octies.Uno). El ahorro solo se materializa si la filial destinataria no deduce íntegramente.

¿Los dividendos entran en el cálculo de la deducción de la holding?

Los dividendos no son contraprestación de ninguna actividad económica y quedan fuera del ámbito del IVA (TJUE 22-6-93, asunto C-333/91). Ahora bien, para repartir las cuotas soportadas en bienes y servicios comunes entre la actividad económica y la no económica, el TEAC atiende a la proporción de los ingresos de la actividad sujeta sobre el total, excluidos los procedentes de operaciones accesorias o extraordinarias, e incluye el importe de los dividendos en el denominador (TEAC 27-3-25). Un dividendo ordinario elevado reduce, por tanto, el IVA recuperable del ejercicio. Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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La retribución del administrador en el holding: qué ha cambiado el Tribunal Supremo

¿Es deducible la retribución si los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito?

Sí, conforme a la doctrina actual del Tribunal Supremo. Las sentencias de 13 de marzo de 2024 (recurso 9078/2022) y de 9 de mayo de 2025 (recurso 6392/2022) admiten la deducción cuando la retribución responde a servicios efectivamente prestados, está contabilizada, acreditada y correlacionada con la actividad. La ausencia de previsión estatutaria es un indicio, no una causa automática de exclusión.

¿Sigue existiendo la teoría del vínculo?

Sí, con dos planos distintos. A efectos de competencia jurisdiccional continúa vigente: lo confirmó el Auto 12/2025, de 25 de noviembre, de la Sala especial de conflictos de competencia del Tribunal Supremo. En el ámbito fiscal, en cambio, la Sala Tercera ha declarado que es irrelevante para decidir si el gasto es deducible (sentencia 1053/2024, de 13 de junio).

¿Qué ocurre si la junta general no aprobó el importe máximo anual?

La omisión no determina por sí sola la pérdida de la deducción. El Tribunal Supremo, en la sentencia 75/2024, de 18 de enero (recurso 4378/2022), rechazó que la falta de aprobación convierta el gasto en liberalidad cuando está contabilizado, acreditado y retribuye servicios reales. Sigue siendo un incumplimiento mercantil con consecuencias propias, y conviene subsanarlo.

¿Y las dietas y los gastos de desplazamiento del administrador?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 819/2025, de 25 de junio, ha extendido el mismo criterio a las dietas: son deducibles si concurren realidad económica, correlación con la actividad y adecuada contabilización, aunque no exista previsión estatutaria. Conviene conservar justificantes individualizados de cada desplazamiento y de su motivo empresarial.

¿Cómo afecta esto a la exención de empresa familiar en el holding?

De forma directa. La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige que quien ejerce funciones de dirección perciba por ellas más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2020, dictada sobre la reducción en Sucesiones y Donaciones que descansa en ese requisito, aclaró que solo computan las retribuciones de sociedades participadas directamente. Cobrar solo de una filial puede incumplir el requisito. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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Cómo sacar dinero de un holding: lo que cuesta llevar el beneficio al bolsillo del socio

¿Cuánto cuesta exactamente el 5% del artículo 21 LIS?

El 5% del dividendo se integra en la base imponible de la holding y tributa a su tipo. Con el tipo general del 25%, el coste es del 1,25% del dividendo bruto: sobre 231.000 euros, 2.887,50 euros. Con un tipo reducido bajaría en la misma proporción. Es un coste definitivo, no un anticipo recuperable.

¿Sale más barato repartir directamente desde la operativa al socio?

Sí, marginalmente, si el dinero va al consumo personal. En el ejemplo, el reparto directo deja al socio 177.750 euros frente a 175.642,12 euros por la vía del holding: 2.107,88 euros de diferencia. La ventaja del holding no está en la extracción de caja, sino en el diferimiento cuando el beneficio se reinvierte.

¿Se puede evitar la retención cuando la operativa reparte a la holding?

Sí. No existe obligación de retener sobre los dividendos percibidos por entidades que puedan aplicar la exención del 95% para evitar la doble imposición. La holding debe comunicar a la pagadora que concurren los requisitos, identificándose y aportando los documentos que lo justifiquen. Sin esa comunicación, la pagadora debe retener y la holding recuperará el importe en su declaración.

¿Consolidar fiscalmente evita el peaje del 5%?

No. El 95% del dividendo interno sigue exento y el 5% restante se integra en la base imponible individual sin que proceda su eliminación, por disposición expresa del artículo 64 LIS. La tributación es idéntica tribute el grupo en consolidación o en régimen individual. La consolidación aporta otras ventajas, pero no esta.

¿Puedo sacar dinero como préstamo de la sociedad y devolverlo más adelante?

Puede, con condiciones. Es una operación vinculada si su participación alcanza el 25%, de modo que exige interés de mercado, contrato, plazo y devoluciones efectivas. Sin ellos, la Administración puede calificar la entrega como utilidad derivada de la condición de socio y hacerla tributar como rendimiento del capital mobiliario. La condonación posterior tributa en todo caso como tal. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio: requisitos que fallan

¿Puede aplicarse la exención si quien dirige la empresa no tiene participaciones?

Sí, cuando la participación se computa conjuntamente con el grupo de parentesco: no se exige que quien dirige sea titular de las participaciones. Si un miembro del grupo cumple dirección y retribución, todos los que posean participaciones tienen derecho a la exención. Es doctrina del Tribunal Supremo desde 2016. Por la vía del 5 por ciento individual, en cambio, debe dirigir el propio titular.

¿Los dividendos que cobro cuentan para el cálculo del 50 por ciento?

No. El cálculo compara la retribución por funciones de dirección con la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y quedan fuera de ese denominador, igual que los rendimientos de la actividad empresarial cuyos bienes ya disfruten de la exención del artículo 4.Ocho.Uno.

¿Perder la exención un año afecta a la reducción del 95 por ciento en Sucesiones?

Depende de cuándo. La reducción se mide sobre la exención aplicable en el momento del fallecimiento, de modo que un ejercicio con exención parcial no contamina los años posteriores. Pero si el defecto persiste en el año en que fallece el causante, la reducción operará solo sobre la parte exenta.

¿La tesorería del holding es siempre un activo no afecto?

No siempre. El cómputo depende del origen del saldo y de su efectiva afectación, y solo cuando el saldo medio supera las necesidades de circulante cabe calificarlo de tesorería ociosa. La procedente de la venta de participaciones en entidades con actividad económica tiene un tratamiento propio. La dificultad es probatoria.

¿Sigue existiendo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en 2026?

Sí. Fue prorrogado por el Real Decreto-ley 8/2023 mientras no se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica. En 2026 continúa aplicándose: la Orden HAC/652/2026 aprobó el nuevo anexo del modelo 718 del ejercicio 2025. Sus exenciones remiten a las del Impuesto sobre el Patrimonio. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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Operaciones vinculadas entre holding y filiales: el management fee ante la Inspección

¿A partir de qué importe hay que documentar las operaciones con una filial?

No es exigible la documentación específica cuando el conjunto de operaciones del período con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado, computando todas aunque sean de distinta naturaleza. La exoneración no dispensa de valorar a mercado ni excluye el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.

¿Puede Hacienda sancionar aunque el precio facturado sea correcto?

Sí. El artículo 18.13.a) LIS tipifica como infracción grave no aportar la documentación, aportarla incompleta o con datos falsos, incluso si la Administración no corrige valor alguno. La multa es de 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos, con el límite de la menor de estas cifras: el 10% de las operaciones vinculadas del período o el 1% de la cifra de negocios.

¿Qué es el ajuste secundario y por qué encarece la regularización?

Es la calificación fiscal del desplazamiento patrimonial que acompaña a la operación corregida (LIS art.18.11). Si la holding cobró de más a su filial, ese exceso se recalifica como distribución de beneficios: la filial no lo deduce y la holding lo integra, con exención del 95% si procede. El ajuste negativo que la holding esperaba queda así compensado.

¿Hay que documentar las operaciones dentro de un grupo de consolidación fiscal?

Con carácter general no: están exceptuadas de la documentación específica (RIS art.13.3.a). La excepción son las cesiones de intangibles dentro del grupo fiscal acogidas a la reducción de la base imponible, que se documentan en todo caso. Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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Holding patrimonial: cuándo su sociedad deja de ser empresa para Hacienda

¿Una sociedad holding es siempre patrimonial?

No. Deja de serlo cuando sus participaciones quedan fuera del cómputo como valores, lo que exige que otorguen al menos el 5 por ciento del capital, se posean un año como mínimo, se tengan para dirigir y gestionar la participación, haya medios materiales y personales y la participada no sea a su vez patrimonial (artículo 5.2 LIS). Si falta una condición, la participación computa entera. Y si la holding es dominante de un grupo mercantil, el test no se hace sobre su balance individual, sino sobre los balances trimestrales consolidados.

¿Sirve el administrador como medio personal de la holding?

La Dirección General de Tributos lo ha admitido cuando el administrador toma a título personal las decisiones sobre el normal desarrollo de las participadas y ejerce sus derechos como socio (consulta vinculante de 18 de julio de 2016). También ha aceptado al consejo que asume la gestión ordinaria. Se exige efectividad, no plantilla.

Si mi sociedad es patrimonial, ¿qué tipo de gravamen paga?

El tipo general del 25 por ciento. No puede aplicar el 15 por ciento de entidades de nueva creación ni los tipos reducidos de reducida dimensión y microempresas, que en 2026 son del 23 por ciento y del 19 por ciento hasta 50.000 euros y 21 por ciento el resto. Conserva la reserva de capitalización.

¿Los dividendos que cobra una sociedad patrimonial siguen exentos?

Sí. El artículo 21.5.a) LIS no establece especialidad para los dividendos: cumplidos los requisitos generales de participación del 5 por ciento y un año de tenencia, están exentos al 95 por ciento. La penalización recae sobre la plusvalía del socio al vender, no sobre el dividendo.

¿Ser patrimonial impide la exención de empresa familiar en Patrimonio?

No de forma automática, porque los tests son distintos. Patrimonio mide más de noventa días del ejercicio, atiende al 5 por ciento de los derechos de voto sin plazo de tenencia y excluye los valores adquiridos con beneficios no distribuidos de actividades económicas del propio año y los diez anteriores. Una holding puede ser patrimonial en Sociedades y conservar la exención en Patrimonio. --- Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

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Cuánto cuesta crear un holding en 2026: la consulta, la notaría y el Registro, con cifras reales

¿Los 400 euros son el precio de montar el holding?

No. Son la consulta: el diagnóstico y la hoja de ruta por escrito. El proyecto se presupuesta aparte, por fases y a precio cerrado, cuando ya se sabe qué hace falta.

¿Cuánto cuestan la notaría y el Registro al constituir un holding?

En una constitución real de 2026 en Madrid, 313,65 euros de notaría y 192,38 euros de Registro Mercantil: 506,03 euros en total. Dependen del capital y de la escritura.

¿Hay que pagar algún impuesto por constituir la sociedad holding?

No. La constitución de sociedades está exenta, pero hay que presentar el modelo 600 para que el Registro Mercantil admita la escritura.

¿Y si al final no me conviene un holding?

Se le dice en la consulta, con los motivos. Se ahorra montar y mantener una estructura que no le aporta.

¿Qué pasa si no se comunica el canje de valores a Hacienda?

Es infracción tributaria grave, con multa fija de 10.000 euros por operación. La comunicación la presenta la sociedad que recibe las participaciones.

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Crear un holding en Aranjuez: lo que cambia por tributar en Madrid

¿Puedo constituir el holding en Aranjuez si la empresa está en Castilla-La Mancha?

Sí. El domicilio del holding y el de la sociedad operativa pueden estar en comunidades distintas. Lo que hay que estudiar antes es qué normativa de Sucesiones se le aplicará a usted, que depende de su residencia.

¿El 99 por ciento se aplica solo por vivir en Madrid?

No. Hay que cumplir los requisitos de participación, dirección y retribución en el momento del fallecimiento, y los herederos han de mantener las participaciones cinco años.

¿Sirve también para donar las participaciones en vida?

En las donaciones manda la residencia de quien recibe, no la de quien dona. Si sus hijos viven en otra comunidad, el análisis cambia y conviene hacerlo antes de firmar.

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Holding en Ocaña: vivir a un lado de la raya y tener la empresa al otro

Vivo en Ocaña y trabajo en Aranjuez. ¿Por dónde tributa mi herencia?

Por Castilla-La Mancha, si es donde ha residido la mayor parte de los últimos cinco años. El lugar de trabajo no cambia la regla.

¿Puedo trasladar el domicilio del holding a Ocaña para ganar el 4 por ciento?

Puede hacerse, pero el traslado ha de ser real: la norma exige domicilio fiscal y ubicación en la región, y que se mantengan cinco años después del fallecimiento.

¿Me conviene mudarme a Madrid?

Es una decisión personal antes que fiscal, y en todo caso tarda: cuentan los cinco años anteriores, no el padrón del último día.

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Crear un holding en Toledo: la fiscalidad de Castilla-La Mancha

¿En Castilla-La Mancha la reducción es del 99 por ciento, como en Madrid?

El resultado se parece, pero el camino es distinto: aquí son dos reducciones sucesivas, el 95 por ciento estatal y el 4 por ciento propio, y la segunda exige que la entidad esté en la región.

¿Y si mi empresa trabaja en toda España?

Lo que la norma exige es el domicilio fiscal y la ubicación de la entidad en Castilla-La Mancha, no que venda solo aquí. Hay que revisarlo caso por caso.

¿Puedo donar las participaciones a mis hijos en vida?

Sí, con la misma reducción propia del 4 por ciento. En las donaciones se aplica la normativa de la comunidad donde resida quien recibe.

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Juan Pablo González RivasAbogado · ICAM n.º 138.970 · Doctorando en Derecho y Economía (Universidad San Pablo-CEU)
Cómo citar este texto: González Rivas, Juan Pablo (2026). «Preguntas frecuentes sobre sociedades holding». crearholding.es. https://www.crearholding.es/preguntas-frecuentes

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