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Holdings18 de abril de 2026

El holding empresarial y la exención de dividendos: análisis del artículo 21 LIS

El régimen de exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es el pilar fiscal sobre el que se asienta la eficiencia tributaria de las estructuras holding. Este artículo analiza los requisitos de participación, el umbral del 5 % y las limitaciones introducidas por la Directiva ATAD.

Por Juan Pablo González Rivas

Introducción

La constitución de una sociedad holding en España encuentra su principal justificación económica en el régimen de exención de dividendos y plusvalías regulado en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto, profundamente modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, constituye el núcleo de la planificación fiscal de grupos empresariales.

El requisito de participación mínima

El artículo 21.1 LIS exige, para la aplicación de la exención, que la entidad participante ostente una participación directa o indirecta de al menos el 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el dividendo, o bien que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros.

Este doble umbral —porcentual o cuantitativo— permite que tanto las grandes corporaciones como los grupos empresariales de tamaño mediano puedan acceder al régimen, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la participación durante el año anterior a la distribución.

La limitación del 5 % introducida en 2023

La reforma de 2023 introdujo una limitación significativa: la exención no alcanza al 5 % del dividendo recibido, que tributa como renta ordinaria. Esta medida, que traspone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD), supone en la práctica que la exención efectiva es del 95 % del dividendo.

ConceptoRégimen anteriorRégimen vigente (desde 2023)
Exención sobre dividendos100 %95 %
Tributación efectiva0 %5 % × tipo IS = 1,25 % (tipo general)
Requisito de participación≥ 5 % o ≥ 20 M€Igual
Período de mantenimiento1 año1 año

Plusvalías por transmisión de participaciones

El mismo artículo 21 extiende la exención a las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación, con idénticos requisitos. La limitación del 5 % también opera aquí, de modo que el 5 % de la plusvalía queda sujeto a tributación.

Esta previsión es especialmente relevante en operaciones de M&A, donde la holding actúa como vehículo de desinversión, permitiendo que el 95 % de la plusvalía quede exenta de tributación en sede del IS.

Conclusión

El artículo 21 LIS sigue siendo, pese a la limitación del 5 %, el instrumento fiscal más potente para la planificación de grupos empresariales. La constitución de una holding que centralice las participaciones en las filiales operativas permite diferir la tributación de los dividendos y optimizar la transmisión de participaciones, con un coste fiscal residual del 1,25 % sobre los dividendos recibidos (al tipo general del 25 %).


Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar la aplicabilidad del régimen a su estructura concreta, contacte con el despacho.

Juan Pablo González RivasAbogado · ICAM n.º 138.970 · Doctorando en Derecho y Economía (Universidad San Pablo-CEU)Publicado el 18 de abril de 2026
Cómo citar este texto: González Rivas, Juan Pablo (2026). «El holding empresarial y la exención de dividendos: análisis del artículo 21 LIS». crearholding.es. https://www.crearholding.es/publicaciones/holding-empresarial-ventajas-fiscales-art-21-lis

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