Introducción
La constitución de una sociedad holding en España encuentra su principal justificación económica en el régimen de exención de dividendos y plusvalías regulado en el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto, profundamente modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, constituye el núcleo de la planificación fiscal de grupos empresariales.
El requisito de participación mínima
El artículo 21.1 LIS exige, para la aplicación de la exención, que la entidad participante ostente una participación directa o indirecta de al menos el 5 % en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el dividendo, o bien que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros.
Este doble umbral —porcentual o cuantitativo— permite que tanto las grandes corporaciones como los grupos empresariales de tamaño mediano puedan acceder al régimen, siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la participación durante el año anterior a la distribución.
La limitación del 5 % introducida en 2023
La reforma de 2023 introdujo una limitación significativa: la exención no alcanza al 5 % del dividendo recibido, que tributa como renta ordinaria. Esta medida, que traspone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD), supone en la práctica que la exención efectiva es del 95 % del dividendo.
| Concepto | Régimen anterior | Régimen vigente (desde 2023) |
|---|---|---|
| Exención sobre dividendos | 100 % | 95 % |
| Tributación efectiva | 0 % | 5 % × tipo IS = 1,25 % (tipo general) |
| Requisito de participación | ≥ 5 % o ≥ 20 M€ | Igual |
| Período de mantenimiento | 1 año | 1 año |
Plusvalías por transmisión de participaciones
El mismo artículo 21 extiende la exención a las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación, con idénticos requisitos. La limitación del 5 % también opera aquí, de modo que el 5 % de la plusvalía queda sujeto a tributación.
Esta previsión es especialmente relevante en operaciones de M&A, donde la holding actúa como vehículo de desinversión, permitiendo que el 95 % de la plusvalía quede exenta de tributación en sede del IS.
Conclusión
El artículo 21 LIS sigue siendo, pese a la limitación del 5 %, el instrumento fiscal más potente para la planificación de grupos empresariales. La constitución de una holding que centralice las participaciones en las filiales operativas permite diferir la tributación de los dividendos y optimizar la transmisión de participaciones, con un coste fiscal residual del 1,25 % sobre los dividendos recibidos (al tipo general del 25 %).
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar la aplicabilidad del régimen a su estructura concreta, contacte con el despacho.
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