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Holdings5 de agosto de 2026

Holding patrimonial: cuándo su sociedad deja de ser empresa para Hacienda

El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera patrimonial a la entidad en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos, medido sobre la media de los balances trimestrales. Este artículo explica cómo se hace ese cálculo, por qué las participaciones del 5 por ciento en filiales operativas quedan fuera del cómputo y qué pierde exactamente una holding que cruza la línea.

Por Juan Pablo González Rivas

Holding patrimonial: cuándo su sociedad deja de ser empresa para Hacienda

En una línea

Una sociedad es entidad patrimonial cuando más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica, medido sobre la media de los balances trimestrales del ejercicio (artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). No computan como valores las participaciones de al menos el 5 por ciento del capital, poseídas un año como mínimo, tenidas para dirigir y gestionar la participación, con medios materiales y personales, y siempre que la participada no sea a su vez patrimonial.

Qué significa ser entidad patrimonial

El artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es una definición propia del impuesto, autónoma respecto de otros tributos (Memento Impuesto sobre Sociedades, marginal 403).

El artículo 5.2 LIS construye sobre ella una categoría negativa: es entidad patrimonial, y por tanto no desarrolla actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica (marginal 410). No es un régimen especial: estas sociedades determinan su base imponible como el resto de contribuyentes y les son deducibles gastos reales aunque no procedan de una actividad económica (Dirección General de Tributos, consulta vinculante de 4 de septiembre de 2015). Lo que la calificación produce es una exclusión selectiva de incentivos.

Cómo se mide: la media de los balances trimestrales

El valor del activo, el de los valores y el de los elementos no afectos se deduce de la media de los balances trimestrales, no del balance de cierre (marginal 412). El artículo 28 del Código de Comercio obliga a elaborar al menos trimestralmente el balance de comprobación de sumas y saldos, que es el que sirve para esa media, y no cabe sustituir el valor contable por el de mercado aunque este resultara más favorable (consulta vinculante de 23 de diciembre de 2019).

Dos reglas importan. No se computan el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos, o de valores no computables, hecha en el propio período impositivo o en los dos anteriores. Y si la entidad es dominante de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio, la valoración se hace sobre los balances trimestrales consolidados: para la Administración, ninguna entidad del grupo es patrimonial si en el consolidado más de la mitad del activo está afecto (consultas vinculantes de 15 de abril de 2016 y de 10 de agosto de 2023).

La excepción que decide el caso de una holding

Este es el punto que separa una holding operativa de una mera tenedora. El artículo 5.2 LIS excluye del cómputo como valores los que otorguen al menos el 5 por ciento del capital y se posean un año como mínimo, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la participada no sea a su vez patrimonial (marginal 415). Son cinco condiciones acumulativas:

  1. Participación de al menos el 5 por ciento del capital.
  2. Tenencia mínima de un año.
  3. Finalidad de dirigir y gestionar esa participación.
  4. Organización de medios materiales y personales para hacerlo.
  5. Que la participada no sea patrimonial, lo que se determina teniendo en cuenta a todas las sociedades del grupo mercantil.

La finalidad exigida es dirigir y gestionar las participaciones, no las actividades empresariales de las participadas, y las participaciones en fondos de inversión quedan fuera de esta exclusión aun cuando representen al menos el 5 por ciento de los fondos propios. Sobre los medios, la doctrina administrativa es menos exigente de lo que suele temerse: basta con que permitan tomar de forma efectiva las decisiones propias de esa gestión, y se ha admitido como medio personal al administrador que las toma a título personal y al consejo de administración que se ocupa de la gestión ordinaria (consultas vinculantes de 18 de julio de 2016 y de 10 de agosto de 2023).

Ahora bien, gestionar participaciones superiores al 5 por ciento no constituye, en sí misma, actividad económica. De ahí una consecuencia contraintuitiva: la tesorería y las inversiones financieras procedentes de los dividendos cobrados de las participadas se consideran elementos no afectos (consultas vinculantes de 21 de diciembre de 2016 y de 23 de diciembre de 2019). Una holding que acumula caja puede volverse patrimonial sin haber cambiado nada de su estructura. Si está constituyendo la suya, conviene leer nuestro análisis del canje de valores y el régimen de neutralidad fiscal.

El test de patrimonialidad con un balance

El cuadro aplica el test a HOLDCO, S.L., titular de una participación cualificada en una sociedad industrial, con cartera financiera y un local arrendado. Se parte de que HOLDCO no controla esa participada y, por tanto, no es dominante de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.

Partida del activo (media de balances trimestrales)Importe¿Computa?
Participación del 40 % en OPER, S.L., industrial, tenida desde 2019 y gestionada con medios propios, sin control ni mayoría de los derechos de voto2.100.000 €No: excluida por el art. 5.2 LIS
Participación del 3 % en una sociedad cotizada300.000 €Sí, como valor
Fondos de inversión con vocación de permanencia900.000 €Sí, como valor
Local arrendado a un tercero, sin persona empleada1.200.000 €Sí, elemento no afecto
Tesorería procedente de dividendos de OPER, S.L.500.000 €Sí, elemento no afecto
Total activo5.000.000 €2.900.000 € computables

El cociente es 2.900.000 entre 5.000.000, el 58 por ciento: HOLDCO es entidad patrimonial en ese ejercicio, pese a tener una participación cualificada en una sociedad industrial operativa.

Cambie un dato. Si HOLDCO contrata a una persona con contrato laboral y a jornada completa que se dedica efectivamente a gestionar el arrendamiento, el local pasa a estar afecto: el cómputo baja a 1.700.000 sobre 5.000.000, el 34 por ciento, y la sociedad deja de ser patrimonial.

Cambie ahora la premisa. Si en lugar del 40 por ciento HOLDCO tuviera el control de OPER, sería dominante de un grupo mercantil y el test dejaría de hacerse sobre el balance individual: la valoración se haría sobre la media de los balances trimestrales consolidados, sustituyendo la participación de 2.100.000 euros por los elementos del activo de la participada. Con una industrial operativa dentro del perímetro, el resultado sería previsiblemente el contrario: el mismo balance da dos respuestas según se sea tenedora de participaciones minoritarias o cabecera de grupo.

Qué se pierde exactamente

Régimen o incentivoNo patrimonialPatrimonialNorma
Tipo de microempresa (cifra de negocios anterior inferior a 1 M €), 202619 % hasta 50.000 € y 21 % el resto25 %LIS art. 29.1 y DT 44.ª
Tipo de reducida dimensión (de 1 M € a menos de 10 M €), 202623 %25 %LIS art. 29.1 y DT 44.ª
Tipo de entidades de nueva creación15 %No aplicableLIS art. 29.1
Libertad de amortización, amortización acelerada y reserva de nivelación (10 % de la base, tope 1.000.000 €)SíNoLIS art. 101.1 y 105.1
Exención del 95 % sobre dividendos de filialesSíSíLIS art. 21.1 y 21.10
Exención del 95 % sobre la plusvalía del socio al venderSíSolo sobre los beneficios no distribuidosLIS art. 21.5.a
Bases negativas tras cambio de controlRégimen generalExclusión totalLIS art. 26.4.c.3.º

La exención del artículo 21 LIS: el golpe grande

El artículo 21.5.a) LIS excluye de la exención la parte de renta derivada de la transmisión de una participada patrimonial que no se corresponda con el incremento de beneficios no distribuidos generados durante todo el tiempo de tenencia. Como nada dice de los dividendos, estos siguen exentos al 95 por ciento; el resto de la renta de la transmisión se integra sin exención (marginal 2753).

Ejemplo. La sociedad M posee desde enero de 2020 el 100 por cien de HOLDCO por 1.000.000 de euros y en 2026 la vende por 4.000.000. Los fondos propios de HOLDCO son 1.000.000 de capital y 600.000 de beneficios no distribuidos de la tenencia. La renta es de 3.000.000 y el tipo aplicable a M, el general del 25 por ciento. En el segundo escenario, la condición de patrimonial se mantiene durante toda la tenencia y también sobre el balance consolidado del grupo que M encabeza.

  • Si HOLDCO no es patrimonial: exención del 95 por ciento sobre 3.000.000, esto es, 2.850.000 euros exentos. Se integran 150.000 y la cuota es de 37.500 euros.
  • Si HOLDCO es patrimonial durante toda la tenencia: la exención alcanza solo a los 600.000 de beneficios no distribuidos, es decir, 570.000 euros exentos. La base pasa a 2.430.000 y la cuota, a 607.500 euros.

La diferencia es de 570.000 euros de cuota, el 19 por ciento de la renta obtenida. Puede ampliarlo en nuestro análisis del artículo 21 LIS.

Reducida dimensión, tipos y bases negativas

El artículo 101.1 LIS excluye del régimen de empresas de reducida dimensión a las entidades patrimoniales. Como la condición se valora en el propio período y la cifra de negocios en el anterior, quien fue patrimonial el año pasado y no lo es este sí puede aplicarlo (marginal 7753); y la patrimonial con cifra inferior al millón de euros tributa al 25 por ciento, sin escala de microempresas (marginal 8052).

El artículo 26.4 LIS impide además compensar bases imponibles negativas cuando la mayoría del capital se adquiere tras el cierre del ejercicio en que se generaron, el adquirente tenía entonces menos del 25 por ciento y la adquirida es entidad patrimonial. La exclusión es total aunque después pase a desarrollar una actividad económica (consulta vinculante de 19 de marzo de 2019).

El arrendamiento de inmuebles y la persona empleada

El artículo 5.1 LIS exige, solo para el arrendamiento de inmuebles, que para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. No sirven dos contratos a media jornada (consultas vinculantes de 29 de mayo de 2018 y de 3 de octubre de 2019), ni basta la existencia formal del empleado, que debe dedicarse efectivamente a esa gestión. La Audiencia Nacional matizó que el trabajador infrautilizado cumple el requisito, a diferencia de aquel cuya contratación no era necesaria (Sala de lo Contencioso-administrativo, sentencia de 23 de febrero de 2022); ese segundo inciso ha quedado en entredicho tras la doctrina del Tribunal Supremo que se expone a continuación. El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia de 14 de julio de 2025 (recurso de casación 2197/2023), ha declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que basta con tener una persona contratada a jornada completa, sin que quepa exigir además la acreditación de un nivel mínimo de carga de trabajo.

La doctrina administrativa admite que los medios sean externos (consultas vinculantes de 13 de septiembre de 2016 y de 30 de septiembre de 2025), pero exige valorar la complejidad de los arrendamientos, la dimensión de la actividad y el volumen de ingresos (consultas vinculantes de 1 de septiembre y de 16 de octubre de 2025). Con nueve viviendas y cifra de negocios en torno a 70.000 euros negó por ello la actividad económica (consulta vinculante de 15 de octubre de 2024).

En un grupo mercantil el requisito se computa a nivel de grupo, incluso si el empleado es de la holding (consulta vinculante de 20 de julio de 2020). Dos sociedades de la misma persona física no forman grupo del artículo 42 del Código de Comercio, así que debe cumplirse en cada una (consulta vinculante de 25 de marzo de 2022).

El efecto reflejo en Patrimonio y en Sucesiones

Aquí se cometen más errores, porque se supone que el test es el mismo. No lo es. Para la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991 exige que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y entiende que la tiene cuando durante más de noventa días del ejercicio social más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos. La afectación, además, se mide por las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las exclusiones también difieren: la participación excluida es la que otorga al menos el 5 por ciento de los derechos de voto, no del capital, y sin plazo mínimo de tenencia. Y hay una que la LIS no tiene: no computan los valores cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del propio año y de los diez anteriores. A estos efectos se asimilan a esos beneficios los dividendos de las participaciones cualificadas, pero solo cuando los ingresos de la participada procedan al menos en un 90 por ciento de actividades económicas. Bien encajada, la regla alivia a las holdings con reservas acumuladas de origen empresarial.

El efecto en Sucesiones es indirecto pero decisivo: la reducción estatal del 95 por ciento del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 se aplica sobre las participaciones a las que sea aplicable la exención en Patrimonio (Memento Sucesiones, marginal 16445). Sin exención en Patrimonio no hay reducción en Sucesiones: puede ampliarlo en nuestro artículo sobre la empresa familiar y la reducción del 95 por ciento.

Riesgos y errores frecuentes

Calcular sobre el balance de cierre. La norma habla de la media de los balances trimestrales: una reafectación de diciembre no arregla un ejercicio desfavorable.

Olvidar que la tesorería de dividendos no está afecta. Es el error más caro en holdings maduras: esa caja computa como elemento no afecto y crece sola cada año.

Creer que cualquier filial operativa inmuniza. La exclusión opera participación a participación: una del 4 por ciento, o tenida diez meses, computa como valor. Distinto es el caso de la filial controlada: entonces hay grupo mercantil, el test se hace sobre el consolidado y, para la Administración, ninguna entidad del grupo es patrimonial si en el consolidado más de la mitad del activo está afecto.

Asumir que la calificación es estable. Se valora ejercicio a ejercicio, y en la venta cuenta toda la tenencia.

La calificación depende de hechos y de su prueba: conviene medir el test antes de cada cierre y documentar la afectación mientras los hechos son recientes.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad holding es siempre patrimonial?

No. Deja de serlo cuando sus participaciones quedan fuera del cómputo como valores, lo que exige que otorguen al menos el 5 por ciento del capital, se posean un año como mínimo, se tengan para dirigir y gestionar la participación, haya medios materiales y personales y la participada no sea a su vez patrimonial (artículo 5.2 LIS). Si falta una condición, la participación computa entera. Y si la holding es dominante de un grupo mercantil, el test no se hace sobre su balance individual, sino sobre los balances trimestrales consolidados.

¿Sirve el administrador como medio personal de la holding?

La Dirección General de Tributos lo ha admitido cuando el administrador toma a título personal las decisiones sobre el normal desarrollo de las participadas y ejerce sus derechos como socio (consulta vinculante de 18 de julio de 2016). También ha aceptado al consejo que asume la gestión ordinaria. Se exige efectividad, no plantilla.

Si mi sociedad es patrimonial, ¿qué tipo de gravamen paga?

El tipo general del 25 por ciento. No puede aplicar el 15 por ciento de entidades de nueva creación ni los tipos reducidos de reducida dimensión y microempresas, que en 2026 son del 23 por ciento y del 19 por ciento hasta 50.000 euros y 21 por ciento el resto. Conserva la reserva de capitalización.

¿Los dividendos que cobra una sociedad patrimonial siguen exentos?

Sí. El artículo 21.5.a) LIS no establece especialidad para los dividendos: cumplidos los requisitos generales de participación del 5 por ciento y un año de tenencia, están exentos al 95 por ciento. La penalización recae sobre la plusvalía del socio al vender, no sobre el dividendo.

¿Ser patrimonial impide la exención de empresa familiar en Patrimonio?

No de forma automática, porque los tests son distintos. Patrimonio mide más de noventa días del ejercicio, atiende al 5 por ciento de los derechos de voto sin plazo de tenencia y excluye los valores adquiridos con beneficios no distribuidos de actividades económicas del propio año y los diez anteriores. Una holding puede ser patrimonial en Sociedades y conservar la exención en Patrimonio.


Juan Pablo González Rivas es abogado especialista en fiscalidad empresarial y estructuras holding, doctorando en Derecho y Economía en la Universidad San Pablo-CEU (CEINDO). Ejerce en RIVAS ABOGADO (Aranjuez, Madrid), colegiado ICAM n.º 138.970.

Juan Pablo González RivasAbogado · ICAM n.º 138.970 · Doctorando en Derecho y Economía (Universidad San Pablo-CEU)Publicado el 5 de agosto de 2026 · Revisado el 7 de agosto de 2026
Cómo citar este texto: González Rivas, Juan Pablo (2026). «Holding patrimonial: cuándo su sociedad deja de ser empresa para Hacienda». crearholding.es. https://www.crearholding.es/publicaciones/holding-patrimonial-entidad-patrimonial-articulo-5-lis

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